2026. Subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional
Subvenciones dirigidas a las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, para actividades de representación y colaboración institucional en instituciones agrarias de la Unión Europea y nacionales, conforme a la regla décima de la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.Beneficiaros Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril.
Objeto de la Convocatoria Se convoca para el ejercicio 2026, en régimen de concesión directa, la concesión de subvenciones dirigidas a las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, para actividades de representación y colaboración institucional en instituciones agrarias de la Unión Europea y nacionales, conforme a la regla décima de la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período señalado en el artículo 9. 4. de la Orden de Bases reguladoras (Las actividades podrán ser objeto de subvención si se realizan en el año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda, y antes de la fecha final para la justificación. También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior, y que no hayan podido justificarse en la convocatoria correspondiente a dicho año), y acreditar su realización antes del 20 de noviembre de 2026 mediante la presentación de la correspondiente justificación conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Orden de Bases reguladoras (Las beneficiarias están obligadas a acreditar que se han realizado las actividades objeto de la subvención antes del 20 de noviembre del año de la correspondiente convocatoria).
Bases reguladoras Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional ('Boletín Oficial del Estado' número 176 de 23 de julio de 2025).
Financiación de las ayudas La financiación de las subvenciones se efectuará con una cuantía total máxima de cuatro millones trescientos mil euros (4.300.000,00 €).
Solicitudes Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/ seMAPA/procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1) según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación Las solicitudes se presentarán desde el 6 de mayo añl 26 de mayo de 2026.
ANEXO I MODELO RELACIÓN DETALLADA ENTIDADES INTEGRANTES HABILITADAS PAC